SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, denunciaron que dentro del proceso de infracción social de violación de niño, niña o adolescente, con agravante, seguido en su contra, el Juez demandado vulneró sus derechos a la libertad personal, a la libertad de locomoción, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, al imponerles un abogado y haber obviado la lectura plena y entrega oficial de copia de la Sentencia 20/2014 de 25 de septiembre, mediante la cual se determinó su detención en el albergue “Mi Casa” de la ciudad de Oruro, limitándoles la presentación del recurso de apelación, pretendiendo posteriormente hacer figurar que habrían renunciado a dicho derecho, expidiendo directamente mandamientos de condena a la simple lectura de la parte resolutiva, en oposición a lo establecido en el art. 361 del CPP, desconociendo que gozan de garantía especial por su minoría de edad, al contar uno con quince y el otro con dieciséis años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Nuestra Constitución Política del Estado, protege de manera integral y progresiva a los niños y adolescentes, bajo el entendido que, de acuerdo a su crecimiento y desarrollo de su personalidad, asumen progresivamente derechos y obligaciones
- «Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado»
- III.2. Marco legal aplicable a menores infractores, según el Código Niño, Niña y Adolescente
- la responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal
- i)
- III.4. Otras consideraciones sobre la actuación del Juez de garantías
- CONFIRMAR