SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de penal que se sigue en su contra por el presunto ilícito de violación de niño, niña y adolescente a raíz de una denuncia presentada el 4 de junio de 2014, a pesar de haberse presentado voluntariamente a todas las audiencias convocadas, el 25 de septiembre de igual año, se les declaró culpables determinando su detención en el albergue “Mi Casa” de la ciudad de Oruro, que fue ejecutada en el acto, sin que se les notifique oficialmente con la respectiva sentencia para que puedan apelarla y sin que exista mandamiento de condena emanado por autoridad competente, deteniéndolos indebidamente a pesar de gozar de garantía especial por su minoría de edad, al contar uno con quince y el otro con dieciséis años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Nuestra Constitución Política del Estado, protege de manera integral y progresiva a los niños y adolescentes, bajo el entendido que, de acuerdo a su crecimiento y desarrollo de su personalidad, asumen progresivamente derechos y obligaciones
- «Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado»
- III.2. Marco legal aplicable a menores infractores, según el Código Niño, Niña y Adolescente
- la responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal
- i)
- III.4. Otras consideraciones sobre la actuación del Juez de garantías
- CONFIRMAR