SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.2.
II.2. El 8 de agosto de 2014, se dio inicio a la audiencia pública de consideración de apertura de proceso dentro de la infracción social seguida contra los accionantes, con la presencia del representante del Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caripuyo, la víctima, los menores impetrantes de tutela, sus padres, su abogada y el equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM de Sacaca; acto dentro del cual se presentaron y fundamentaron las pruebas de cargo, ofrecidas por el Ministerio Público, los alegatos de los menores infractores, de sus padres, los informes psicológicos y sociales expedidos por el equipo multidisciplinario, disponiéndose el inicio del juicio para el 25 de septiembre del referido año (fs. 44 a 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Nuestra Constitución Política del Estado, protege de manera integral y progresiva a los niños y adolescentes, bajo el entendido que, de acuerdo a su crecimiento y desarrollo de su personalidad, asumen progresivamente derechos y obligaciones
- «Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado»
- III.2. Marco legal aplicable a menores infractores, según el Código Niño, Niña y Adolescente
- la responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal
- i)
- III.4. Otras consideraciones sobre la actuación del Juez de garantías
- CONFIRMAR