SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.1.
II.1. El 16 de junio de 2014, Soledad Molina Pereira, Fiscal de Materia, dentro del caso que sigue el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caripuyo, en contra de los hoy demandantes por la presunta infracción de violación de niño, niña o adolescente con agravante, presentó provisión acusatoria contra los mismos, atribuyéndoles la comisión de delito señalado, solicitando al efecto la aplicación de los arts. 314 y ss., del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) y la realización de las notificaciones a la Defensoría de la localidad de Caripuyo, de los menores infractores, de sus padres y de quienes correspondan, para que se instale audiencia con la inmediación y fundamentación de las partes, a objeto de que se disponga la apertura de juicio en el marco del debido proceso, con la participación de un equipo multidisciplinario de apoyo con personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) (fs. 20 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Nuestra Constitución Política del Estado, protege de manera integral y progresiva a los niños y adolescentes, bajo el entendido que, de acuerdo a su crecimiento y desarrollo de su personalidad, asumen progresivamente derechos y obligaciones
- «Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado»
- III.2. Marco legal aplicable a menores infractores, según el Código Niño, Niña y Adolescente
- la responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal
- i)
- III.4. Otras consideraciones sobre la actuación del Juez de garantías
- CONFIRMAR