SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

la responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal

Tal como lo indican los arts. 263 y 265 del CNNA, los Juzgados de la Niñez y Adolescencia ejercen su jurisdicción en el territorio comprendido en el área de capitales de departamento y en todo el territorio de la respectiva provincia; siendo la única autoridad judicial competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucren a niños, niñas o adolescentes, de acuerdo con la Ley de Organización Judicial y el presente Código” (las negrillas son añadidas).

Normativa que según lo expresado la SCP 1148/2013 de 23 de julio de 2013, citando el entendimiento de la SCP 0908/2012 de 22 de agosto: “'…En cuanto al ámbito de su aplicación, el art. 3 refiere que las disposiciones de dicho Código son de orden público y de aplicación preferente a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio boliviano sin ninguna forma de discriminación. El art. 6 del citado Código, agrega que las normas contenidas en el mismo deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes, y las leyes del Estado; y el art. 8 impone que este grupo tiene derecho a ser atendido con prioridad por las autoridades judiciales y administrativas.

En cuanto a las responsabilidades atribuibles a conductas tipificadas como delitos en la ley penal, incurridas como autores o partícipes, por adolescentes, el art. 221 del CNNA, las denomina infracciones, cuya competencia para su conocimiento y tramitación le corresponde exclusivamente al juez de la niñez y adolescencia; autoridad que conocerá y decidirá acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales del niño, niña y adolescente, aún cuando éste hubiere cumplido dieciocho años durante la ejecución de una sanción socio-educativa. Responsabilidad social que se aplicará, conforme a las previsiones del art. 222 del CNNA; es decir, a los adolescentes comprendidos desde los doce hasta los dieciséis años de edad, al momento de la comisión del hecho'”.

Así el Código Niño, Niña y Adolescente para el caso específico de menores infractores comprendidos entre los doce a dieciséis seis años, cuya conducta se ajuste a la tipificación de un delito de acción penal como autor o partícipe, serán sujetos a medidas socioeducativas, previo proceso seguido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, dentro del cual debe tomarse en cuenta lo establecido por esta norma al referir que:

En el caso de haberse establecido la medida de privación de libertad desarrollada en el art. 251 del referido cuerpo legal, ésta según lo prevé el art. 249 del CNNA deberá estar sujeta a principios de brevedad, excepcionalidad y respeto, con la accesibilidad para la  realización de ciertas actividades externas, según el centro de acogida, mientras éstas no hayan sido prohibidas por el Juez de la Niñez y Adolescencia.