SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

a)

Juan Carlos Marousky Olmos representado por Irma Eliana Cuenca Vda. de Chávez en audiencia, refirió lo siguiente: a) Conforme al art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la parte accionante no presentó recurso de casación contra el Auto de Vista anulatorio de 10 de junio de 2014, por lo que corresponde determinar la improcedencia de la presente acción y al no interponer el citado recurso consintió libre y expresamente la Resolución ahora impugnada; b) Respecto al petitorio de la demanda de la presente acción, cabe aclarar que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común, solo siendo competente la jurisdicción constitucional en el caso de que se impugne tal labor arbitraria e insuficiente, motivada o con error evidente, por lo que no es posible que dicha interpretación sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia casacional; y, c) El Auto de Vista impugnado busca salvaguardar los derechos de los herederos que no fueron demandados en el proceso de usucapión por parte de los accionantes garantizando el derecho a la sucesión hereditaria descrita en el art. 56.III de la CPE.