Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.3.
II.3. El 15 de octubre de 2013, Juan Carlos Marowsky Olmos, interpuso incidente de nulidad de obrados, por vicios procesales a la Sentencia relativos a la naturaleza del proceso de usucapión, la prueba testifical documentación, cuestionamiento a la cosa juzgada en relación a que no se demandó en su litisconsorcio a Martha Olmos de Maroswkky en su calidad de esposa copropietaria del bien objeto del litigio y de no haberse demandado a los coherederos (fs. 270 a 286 vta.); el mismo que fue rechazado mediante Resolución 272/2013 de 22 de noviembre; notificándose al incidentista el 19 de diciembre del mencionado año a horas 16:40 (fs. 294 a 295 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado, en razón a que el omitir las explicaciones por las cuales se arribó a una determinada Resolución, implica suprimir una parte estructural de la misma
- i)
- ii)
- CONFIRMAR