SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 68 de 18 de noviembre de 2014, cursante de fs. 390 a 392, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 209/2014, debiéndose dictar nueva resolución conforme a los parámetros mencionados en audiencia, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, no puede invocarse la vulneración del derecho a la defensa ni soslayar el instituto de la cosa juzgada, toda vez que los antecedentes revelan que el tercero interesado Juan Carlos Marowsky Olmos en primera instancia se apersonó al proceso y pretendió contestar y reconvenir; sin embargo, encontrándose ya con Sentencia el proceso, aspecto que fue de su conocimiento planteo recurso de apelación contra la determinación después de casi un año el cual fue rechazado, por extemporáneo; posteriormente, insistió y presentó un incidente que de la misma manera fue rechazado, interponiendo otro incidente de nulidad de obrados que inicialmente fue rechazado emitiéndose en apelación el Auto de Vista 209/2014, fallo que aunque fue debidamente fundamentado partió de premisas lo que inevitablemente concluyó con un resultado equivocado, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de preclusión establecida en los arts. 16 y 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), así como los principios de legalidad y de seguridad jurídica, circunstancia que obligó a determinar la prevalencia de derechos; y,  2) En el fondo de la causa, existen elementos que permiten presumir que los accionantes no tienen acreditada la posesión pacífica para ser declarados propietarios en virtud de la usucapión; sin embargo, no corresponde a dicho Tribunal de garantías pronunciarse al respecto, sino que debe velar por la aplicación del principio de legalidad y de preclusión a fin de resguardar el instituto de la ejecutoria de las resoluciones había cuenta que esas no pueden estar en incertidumbre indefinida ni depender del capricho y voluntad de una de las partes.