Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2012, Juan Carlos Marowsky Olmos, se apersonó, contestó y reconvino el proceso de usucapión, decretando el Juez, estese a la Sentencia 52 (fs. 133 a 136); posteriormente, el 26 de julio de 2013, interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución, el mismo que fue rechazado por extemporáneo (fs. 256 a 258).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado, en razón a que el omitir las explicaciones por las cuales se arribó a una determinada Resolución, implica suprimir una parte estructural de la misma
- i)
- ii)
- CONFIRMAR