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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S3

    Fecha: 17-Jun-2015

    II.2.

    II.2.  Mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2012, Juan Carlos Marowsky Olmos, se apersonó, contestó y reconvino el proceso de usucapión, decretando el Juez, estese a la Sentencia 52 (fs. 133 a 136); posteriormente, el 26 de julio de 2013, interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución, el mismo que fue rechazado por extemporáneo (fs. 256 a 258).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
    • es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado, en razón a que el omitir las explicaciones por las cuales se arribó a una determinada Resolución, implica suprimir una parte estructural de la misma
    • i)
    • ii)
    • CONFIRMAR

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