Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.5.
II.5. Por Resolución 209/2014 de 10 de junio, Alain Nuñez Rojas y Editha Pedraza Becerra Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, anularon obrados hasta fs. “ 71 inclusive”, debiendo integrarse a la litis a los herederos de Martha Olmos de Marowsky con severa llamada de atención al Juez a quo y al abogado defensor de oficio, a este último por la inobservancia de la SC 0028/2007-R de 25 de enero (fs. 355 a 358).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado, en razón a que el omitir las explicaciones por las cuales se arribó a una determinada Resolución, implica suprimir una parte estructural de la misma
- i)
- ii)
- CONFIRMAR