SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

ii)

ii)      Se evidencia la existencia de actuaciones procesales que denotan la incorrecta tramitación del proceso ordinario de usucapión decenal, como ser: a) Los edictos de prensa de citación con la demanda de usucapión, no mencionan a los herederos de Gregorio Marowsky García, como tampoco se procedió a la ampliación de la demanda y posterior citación con la misma a los herederos de Martha Olmos de Marowsky, no obstante que la citada demanda fue presentada el 30 de agosto de 2010 y los mencionados fallecieron el 30 de julio de 2009; b) El abogado defensor de oficio en protección de los intereses del de cujus Gregorio Marowsky García, se apersonó al proceso, sin efectuar una apropiada defensa técnica y material, por cuanto no advertido que el demandado falleció antes de iniciar el proceso y que en vida tenía su cónyuge, a quien correspondía ser citada con la demanda; y, c) El Juez a quo al momento de pronunciar la Sentencia 52 de 1 de agosto de 2012, vulneró los derechos fundamentales de los herederos de Gregorio Marowsky García y Martha Olmos de Marowsky, por cuanto no consideró que el servicio de instalación de electricidad fue realizado por Franz Rodolfo Landívar Velasco el 22 de julio de 2009, y que el certificado de 16 de noviembre de 2010, no certifica la antigüedad de las construcciones realizadas en el inmueble objeto de litis.

Por lo expuesto, se advierte que la Resolución emitida por los Vocales ahora demandados no explica los motivos por los cuales correspondería la anulación del proceso de usucapión inclusive hasta la demanda, puesto que si consideraron que existían motivos para la nulidad de actos procesales era indispensable exponer cuales fueron los defectos procesales ostensibles que obligó a tomar la decisión de disponer la invalidez de las actuaciones judiciales realizadas, puesto que el régimen de las nulidades exige el cumplimiento de presupuestos que necesariamente deben ser exteriorizados a momento de disponer la nulidad de los actos procesales, su omisión acarrea la lesión al derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, por lo que corresponde aplicar el Fundamento Jurídico precedente, que señala que toda autoridad judicial debe exponer las razones de su decisión acorde a los antecedentes del caso y los aspectos impugnados en el recurso de apelación.