SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso de usucapión decenal extraordinaria y declaratoria de propiedad de mejoras seguido por Eloida Durán Chávez y Frank Rodolfo Landivar Velasco -ahora accionantes- contra presuntos herederos de Rafael Rodríguez Rojas y Gregorio Marosky García, Antonio Torres Rojas, Ana Banegas de Torres, Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz y presuntos propietarios, se emitió la Sentencia 52 de 1 de agosto de 2012, por el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que declaró probada la demanda y en consecuencia se declaró a los ahora accionantes propietarios del terreno y mejoras introducidas del inmueble en cuestión (fs. 112 a 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado, en razón a que el omitir las explicaciones por las cuales se arribó a una determinada Resolución, implica suprimir una parte estructural de la misma
- i)
- ii)
- CONFIRMAR