SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.4.
II.4. Juan Carlos Marowsky Olmos, interpuso apelación contra la Resolución 272/2013, presentado el sábado 4 de enero de 2014 a horas 10:00, en el domicilio particular de la Secretaria del Juzgado Segundo de Partido de Familia al no conocer el domicilio real del Secretario del Juzgado, en cumplimiento del art. 97 del CPC; y, posteriormente, el 8 de igual mes y año a horas 18:00, fue recibida la citada apelación, por la Secretaria del Juzgado Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz (fs. 298 a 305); asimismo, mediante memorial de 21 de enero de 2014, los ahora accionantes absolvieron el traslado al recurso planteado refiriendo que el mismo se encontraría fuera de plazo (fs. 308 a 309), así los referidos plantearon recurso de reposición contra la resolución que concede la apelación planteada por el tercer interesado el cual fue respondido mediante al Auto 26/14 de 13 de marzo del citado año, alegando que dicha apelación fue planteada dentro de plazo (fs. 315).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado, en razón a que el omitir las explicaciones por las cuales se arribó a una determinada Resolución, implica suprimir una parte estructural de la misma
- i)
- ii)
- CONFIRMAR