SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de usucapión que interpusieron contra Rafael Rodríguez Rojas, Gregorio Maroswky García, Antonio Tórrez Rojas, Ana Banegas de Tórrez presuntos propietarios y herederos de un lote de terreno ubicado en la Unidad vecinal 55 manzana 41 lote 3, con una superficie de 728 21 m2, -mismo que pretenden usurparnos- se emitió Sentencia 52 el 1 de agosto de 2012; posteriormente, Juan Carlos Marowsky Olmos en su condición de heredero del demandado Gregorio Maroswky García, se apersonó en dos oportunidades al citado proceso, contestando y reconviniendo la demanda de usucapión, por lo que se evidencia que antes de ejecutoriada la citada Sentencia no interpuso recurso alguno, admitiendo tácita y expresamente los fallos emitidos; subsiguientemente, presentó un recurso de apelación que fue rechazado, por el Juez a quo, por lo que planteó nuevamente otro incidente de nulidad de obrados argumentado entre otras consideraciones que el trámite de usucapión estaba cargado de vicios delictivos atribuibles a las partes demandantes y al propio Juez, emitiendo el citado Juez a quo, la Resolución 272/2013 de 22 de noviembre, declarando sin lugar al incidente de nulidad y ejecutoriada la Sentencia, por lo que interpuso recurso de apelación que fue resuelta por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ahora demandados mediante Auto de Vista 209/2014 de 10 de junio.
Refirió que por una parte, el mencionado recurso de apelación, fue presentado fuera de término, en un día no hábil -sábado- y en dos oportunidades; empero, los Vocales demandados dieron valor al citado recurso de apelación; y, por otra el citado Auto de Vista 209/2014, sin una debida fundamentación y de manera errónea interpretó las normas procesales, anulando todo el proceso de usucapión hasta inclusive la demanda y ordenaron se comience nuevamente dicho trámite incluyendo a Martha Olmos de Maroswky, madre del incidentista, cuando ésta ya fue incluida tácitamente, pretendiendo el incidentista ignorar que la demanda de usucapión está dirigida contra los citados demandados y al mencionar a Gregorio Maroswky García, la misma se extiende a su presunto cónyuge y herederos, por lo tanto, la pretensión de impugnar en la última etapa del proceso, violentó el principio de preclusión, máxime cuando se comprobó que no existieron irregularidades procesales reclamadas oportunamente y que vulneraron el derecho a la defensa del presunto heredero beneficiario, elementos que no fueron considerados por los Vocales demandados quienes emitieron una Resolución que lesiona de forma flagrante normas positivas del derecho procesal vigente y principios generales previstos en el Código de Procedimiento Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado, en razón a que el omitir las explicaciones por las cuales se arribó a una determinada Resolución, implica suprimir una parte estructural de la misma
- i)
- ii)
- CONFIRMAR