SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

i)

i)       En principio el recurso de apelación fue interpuesto dentro del término previsto por el art. 220.1) del CPC, debiéndose computar días hábiles de lunes y viernes, asimismo cabe hacer notar la existencia de vacación judicial durante el periodo del 26 al 31 de diciembre de 2013 y 1 de enero del 2014 como feriado nacional, por consiguiente efectuado el cómputo del plazo para recurrir de apelación desde la notificación con el Auto 272/2013 de 22 de noviembre, reiterando que dicho recurso se encuentra dentro de término; y,