SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

1)

Ever Richard Veizaga Ayala y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 24 a 25, por el cual manifestaron que: 1) Fue remitido a su conocimiento la apelación incidental de medida cautelar planteada por Marcelo Claros Araoz, en representación legal de Eduardo Asencio Toranzo Estrada, María Eugenia Torrico Vilte y Sandro Benjamín Toranzo Estrada socios de la empresa “Chicken's Kingdom SRL” y la imputada Helen Salinas López contra el Auto de 24 de noviembre de 2014, pronunciado por el Juez Primero de Instrucción Penal de Sacaba dentro el proceso penal por la presunta comisión de los delitos de uso de información privilegiada, sociedades y asociaciones ficticias y fraude comercial; 2) La jurisprudencia constitucional estableció en relación al control constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria, que para su activación se debe cumplir con ciertos requisitos, y en el caso, el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2014, no fue arbitrario porque se pronunció en sujeción a las normas constitucionales y procesales en vigencia, siendo los fundamentos claros y de acuerdo a la exigencia prevista por el art. 124 del CPP y a la línea jurisprudencial existente con relación a la competencia del Tribunal de alzada, que se encuentra específicamente delimitada por el art. 398 del mismo compilado legal; y, 3) En ese contexto, la competencia del Tribunal de alzada se abre únicamente para la revisión sobre cuestiones de derecho y no de hecho que hubieran sido resueltos por el Juez a quo, por lo que no se puede pretender revalorar la prueba y reconsiderar los fundamentos del apelante, como si se tratase de un nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares.