SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
i)
Pablo Antezana Vargas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Sacaba del departamento de Cochabamba, a través del informe escrito cursante de fs. 26 a 27 vta., manifestó que: i) Si bien fue cierto que por determinación del art. 23 de la CPE, toda persona tiene derecho a la libertad, seguridad personal, y que la libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley; empero, la propia normativa establece una excepción al señalar, “salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley disponiendo además que la ejecución del mandamiento requerirá que este emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito” (sic), aspecto legal que se cumplió; y, ii) La Fiscal asignada al acaso, luego de informar el inicio de investigaciones, presentó imputación formal contra Helen Salinas López, solicitando de manera expresa la detención preventiva de la misma, por tanto, de acuerdo a Resolución de 24 de noviembre de 2014, debidamente fundamentada y motivada, ordenó la detención preventiva de la recurrente -ahora accionante-, en observancia estricta de las normas previstas por los arts. 233 y 236 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR