Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.1.
II.1. El 1 de octubre de 2014, la Fiscal de Materia informó al Juez Instructor en lo Penal y Cautelar de Sacaba, sobre el inició de investigación e imputación formal contra Helen Salinas López -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 228 ter, 229 y 235 del CP, a querella presentada por María Eugenia Torrico Vilte representante legal de la empresa “Kingdom” S.R.L., solicitando al Juez Cautelar la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva de la imputada (fs. 101 a 104 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR