SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
a)
La accionante a través de su representante, ratificó in extenso su memorial de demanda y ampliando la misma refirió que: a) Las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas resultan arbitrarias, ilegales porque no se circunscribieron y no respetaron el debido proceso en su elemento esencial de la razonable valoración de la prueba, debida motivación e interpretación de las normas procesales; b) El Juez a quo, señaló que concurrieron los dos presupuestos del art. 233 del CPP, porque supuestamente existirían elementos de convicción suficientes para acreditar con probabilidad la autoría y el riesgo de obstaculización; c) Las afirmaciones del Juez a quo, se basaron en declaraciones inferenciales del dueño de “Kingdom” S.R.L., y de sus trabajadores, que la acusaron de que habría iniciado una relación civil-comercial con la mencionada empresa a través de un contrato de franquicia el 1 de febrero de 2011 y que disuelta la relación de manera voluntaria en enero de 2014, la supuesta víctima alegó que paralelamente a la franquicia de “Kingdom” SRL., abrió otra pollería denominada “Raisas Chicken” y que en ese local se estarían vendiendo productos similares al de “Kingdom” S.R.L., hechos absolutamente infundados, ya que las propietarias de “Raisas Chicken”, son otras personas y ninguna de las dos propietarias conocen a la ahora accionante, pruebas que no fueron valoradas por el Juez a quo, lesionando el derecho al debido proceso en su elemento de razonabilidad de las pruebas; y, d) La Resolución emitida por el Tribunal de alzada resulta a todas luces infundada, habida cuenta que sólo se limitó a parafrasear las conclusiones a las que arribó el inferior, sin dar un criterio propio ni fundamentar su decisión; omitiendo pronunciarse sobre la SCP 339/2012 de 18 de junio, la que modulo la línea jurisprudencial en función a la nueva Constitución Política del Estado, y realizar la interpretación del art. 233 del CPP, puesto que en otro caso similar sí realizaron la interpretación del mencionado artículo y no es posible que se apliquen diferentes criterios en casos similares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR