SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia y querella de “Kingdom” S.R.L., por los supuestos delitos de uso de información privilegiada, sociedades y asociaciones ficticias y fraude comercial, en audiencia de 21 de noviembre de 2014, interpuso recurso de apelación incidental ante la injustificada Resolución dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar, misma que fue resuelta a través del Auto de Vista de 16 de diciembre del mismo año, en franca violación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El Auto de Vista emitido por las autoridades ahora demandadas, ratificó la resolución impugnada, incurriendo en los mismos errores y defectos del Juez a quo, falta de fundamentación y aplicación errónea de la normativa vigente, de igual manera no tomaron en cuenta ni expresaron fundamento sobre la libertad que es un derecho protegido y previsto por el art. 22 del CPP concordante con el art. 232.I de la Constitución Política del Estado (CPE), pese al insistente pedido de expresión sobre los agravios con relación a la interpretación del art. 233 del CPP que debió efectuarse no mecánicamente, sino dentro de un campo de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio, acorde a los valores y principios de la Ley Fundamental, encontrándose arbitraria e injustamente privada de libertad, bajo el régimen de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR