SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante considera que el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2014,  pronunciado por los Vocales ahora codemandados, que ratificó la resolución impugnada, vulneró el debido proceso en su elemento de razonabilidad y motivación, al no tomar en cuenta los agravios expuestos en la apelación con relación a la interpretación del art. 233 del CPP, que debió efectuarse no mecánicamente sino dentro de un campo de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio; asimismo el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Sacaba no fundamentó el Auto de 24 de noviembre de 2014.