Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2014, pronunciado por los Vocales ahora codemandados, que ratificó la resolución impugnada, vulneró el debido proceso en su elemento de razonabilidad y motivación, al no tomar en cuenta los agravios expuestos en la apelación con relación a la interpretación del art. 233 del CPP, que debió efectuarse no mecánicamente sino dentro de un campo de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio; asimismo el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Sacaba no fundamentó el Auto de 24 de noviembre de 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR