Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 065/2014 de 18 de diciembre, cursante de fs. 77 a 88 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alberto Morales Vargas y Jhimmy Sebastián Almanza en representación sin mandato de Helen Salinas López contra Ever Richard Veizaga Ayala y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente y Pablo Antezana Vargas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Sacaba del Departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR