Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.2.
II.2. El 24 de noviembre de 2014, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar, instaló la audiencia de “Consideración de Situación Jurídica” de la accionante, emitiendo el Auto correspondiente, por el cual ordenó la detención preventiva de la imputada Helen Salinas López a cumplir en el Penal San Sebastián Mujeres, por concurrir los requisitos formales establecidos en los arts. 233.1.2 y 235.1.2 del CPP, determinación que fue apelada en audiencia por ambas partes (fs. 107 a 113 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR