Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.3.
II.3. El 16 de diciembre de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió la apelación incidental de medida cautelar interpuesta contra el Auto de 24 de noviembre de similar año, en el mismo se advirtió que las autoridades demandas afirmaron que la resolución impugnada tenía una debida fundamentación y cumplió lo establecido en el art. 124 del CPP, por cuanto expresó los motivos en los que el Juez a quo, basó su convicción determinativa de disponer la detención preventiva de la imputada (fs. 93 a 99 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR