SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 323/014 de 28 de agosto de 2014, cursante de fs. 368 a 374, concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 09/2014 y disponiendo que la autoridad accionada emita un nuevo Auto de Vista sin esperar turno; en base a los siguientes fundamentos: a) El debido proceso, se materializa en las garantías mínimas que permiten un resultado justo, equitativo e imparcial en el proceso; es decir, la tutela judicial efectiva, asimismo se manifiesta formalmente en la obtención de una resolución motivada y congruente, y sustantiva, relacionada con la razonabilidad y proporcionalidad que debe tener toda decisión en el proceso; b) No corresponde ningún pronunciamiento respecto a la Sentencia 47, al ser la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial la encargada de control de legalidad al respecto, por lo que solo es posible referirse al Auto de Vista 09/2014; c) Respecto a la excepción al principio de subsidiariedad en los proceso interdictos, la jurisprudencia constitucional ha establecido que una vez dictada la sentencia y la correspondiente apelación, no es necesaria la ordinarización del proceso cuando el fallo de fondo lesionan derechos fundamentales; y, d) En el presente caso, los accionantes reclaman que el señalado Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los argumentos de los recursos de apelación concedidos en el efecto diferido, pese a que el Juez inferior admitió los recursos interpuestos; al respecto es evidente que éste sobre las apelaciones contra el decreto de 17 de julio de 2013, en cuestión a los medios probatorios de descargo, así como contra el Auto 557, que rechazó la prueba de cargo de reciente obtención, fue concedida la alzada en el efecto diferido; empero el Auto de Vista 09/2014 omitió pronunciarse respecto a dichas apelaciones, violentando el debido proceso en los componente alegados precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana
- derecho a la congruencia
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la le
- III.3. Del recurso de apelación concedido en el efecto diferido
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR