SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 323/014 de 28 de agosto de 2014, cursante de fs. 368 a 374, concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 09/2014 y disponiendo que la autoridad accionada emita un nuevo Auto de Vista sin esperar turno; en base a los siguientes fundamentos:    a) El debido proceso, se materializa en las garantías mínimas que permiten un resultado justo, equitativo e imparcial en el proceso; es decir, la tutela judicial efectiva, asimismo se manifiesta formalmente en la obtención de una resolución motivada y congruente, y sustantiva, relacionada con la razonabilidad y proporcionalidad que debe tener toda decisión en el proceso; b) No corresponde ningún pronunciamiento respecto a la Sentencia 47, al ser la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial la encargada de control de legalidad al respecto, por lo que solo es posible referirse al Auto de Vista 09/2014; c) Respecto a la excepción al principio de subsidiariedad en los proceso interdictos, la jurisprudencia constitucional ha establecido que una vez dictada la sentencia y la correspondiente apelación, no es necesaria la ordinarización del proceso cuando el fallo de fondo lesionan derechos fundamentales; y, d) En el presente caso, los accionantes reclaman que el señalado Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los argumentos de los recursos de apelación concedidos en el efecto diferido, pese a que el Juez inferior admitió los recursos interpuestos; al respecto es evidente que éste sobre las apelaciones contra el decreto de 17 de julio de 2013, en cuestión a los medios probatorios de descargo, así como contra el Auto 557, que rechazó la prueba de cargo de reciente obtención, fue concedida la alzada en el efecto diferido; empero el Auto de Vista 09/2014 omitió pronunciarse respecto a dichas apelaciones, violentando el debido proceso en los componente alegados precedentemente.