SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Plantearon interdicto de recobrar la posesión ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y “Comercial” del departamento de Chuquisaca, quien mostró una actitud negligente y parcializada con la contraparte durante la tramitación del proceso, al admitir prueba de descargo, fuera de los cinco primeros días del período de prueba y posteriormente rechazar la de cargo de reciente obtención que presentaron, así como la solicitud de prueba testifical, bajo el argumento de que ésta sería de “data posterior” (sic), así consta por decreto de 17 de julio y Auto 557 de 25 del mismo mes ambos de 2013, contra los que interpusieron los respectivos recursos de reposición, bajo alternativa de apelación, que fueron rechazados y concedidas las apelaciones en efecto diferido.

Con tales irregularidades de manera incongruente e infundada fue pronunciada la Sentencia 37 de 18 de octubre de 2013, que declaró improbada su demanda, razón por la que formularon recurso de apelación en el efecto diferido en contra de ésta, habiendo sido admitido, mereció Auto de Vista 41/2013 de 20 de noviembre, que dispuso anular la Sentencia impugnada, bajo el fundamento de falta de análisis y valoración de la prueba; disponiendo se pronuncie un nuevo fallo.