SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Plantearon interdicto de recobrar la posesión ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y “Comercial” del departamento de Chuquisaca, quien mostró una actitud negligente y parcializada con la contraparte durante la tramitación del proceso, al admitir prueba de descargo, fuera de los cinco primeros días del período de prueba y posteriormente rechazar la de cargo de reciente obtención que presentaron, así como la solicitud de prueba testifical, bajo el argumento de que ésta sería de “data posterior” (sic), así consta por decreto de 17 de julio y Auto 557 de 25 del mismo mes ambos de 2013, contra los que interpusieron los respectivos recursos de reposición, bajo alternativa de apelación, que fueron rechazados y concedidas las apelaciones en efecto diferido.
Con tales irregularidades de manera incongruente e infundada fue pronunciada la Sentencia 37 de 18 de octubre de 2013, que declaró improbada su demanda, razón por la que formularon recurso de apelación en el efecto diferido en contra de ésta, habiendo sido admitido, mereció Auto de Vista 41/2013 de 20 de noviembre, que dispuso anular la Sentencia impugnada, bajo el fundamento de falta de análisis y valoración de la prueba; disponiendo se pronuncie un nuevo fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana
- derecho a la congruencia
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la le
- III.3. Del recurso de apelación concedido en el efecto diferido
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR