SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron que las autoridades codemandadas vulneraron sus derechos al acceso a la justicia en relación al principio pro actione, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus vertientes de congruencia, pertinencia, fundamentación y argumentación; puesto que, la Sentencia 47, declaró improbado el interdicto de recobrar la posesión, de forma parcializada basada en presunciones sin sustento legal, reflejando contradicciones en la valoración de la prueba testifical de cargo al calificarla de insuficiente sin explicar las razones de dicha apreciación, omitiendo evidencias de cargo y concluyendo que la inspección judicial no probó la desposesión; a su vez, el Auto de Vista 09/2014, que confirmó la Sentencia demandada, no se expresó sobre todos los argumentos del recurso de apelación, realizando una confusa fundamentación sobre la naturaleza del interdicto de recobrar la posesión, reiterando argumentos del Juez a quo, sin considerar de manera integral los antecedentes del proceso, realizando apreciaciones de carácter tendencioso respecto a los hechos y no se pronunció sobra las apelaciones concedidas en el efecto diferido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana
- derecho a la congruencia
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la le
- III.3. Del recurso de apelación concedido en el efecto diferido
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR