SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

II.3.

II.3.  Mediante memorial de 22 de julio de 2013, los accionantes presentaron y solicitaron se admita prueba documental de reciente obtención; asimismo, pidieron se convoque como testigo a Hugo Borja Ramírez; petición que mereció Auto 557 de 25 del mismo mes y año, que dispuso rechazarla la cual consistía en una Certificación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) al considerar que la misma es de fecha anterior a la interposición del interdicto; y admitir la prueba de fecha posterior a la demanda, por otra parte, respecto al testigo ofrecido, señaló que se haría uso de la facultad conferida por el art. 378 del CPC.1976; contra el referido Auto interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación, por memorial de 30 del mencionado mes y año, determinándose no ha lugar a la reposición, concediendo la apelación en el efecto diferido mediante Auto 598 de 8 de agosto de igual año (fs. 107 a 108, 129 a 130 vta.).