SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial de 22 de julio de 2013, los accionantes presentaron y solicitaron se admita prueba documental de reciente obtención; asimismo, pidieron se convoque como testigo a Hugo Borja Ramírez; petición que mereció Auto 557 de 25 del mismo mes y año, que dispuso rechazarla la cual consistía en una Certificación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) al considerar que la misma es de fecha anterior a la interposición del interdicto; y admitir la prueba de fecha posterior a la demanda, por otra parte, respecto al testigo ofrecido, señaló que se haría uso de la facultad conferida por el art. 378 del CPC.1976; contra el referido Auto interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación, por memorial de 30 del mencionado mes y año, determinándose no ha lugar a la reposición, concediendo la apelación en el efecto diferido mediante Auto 598 de 8 de agosto de igual año (fs. 107 a 108, 129 a 130 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana
- derecho a la congruencia
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la le
- III.3. Del recurso de apelación concedido en el efecto diferido
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR