SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

III.3.  Del recurso de apelación concedido en el efecto diferido

El recurso de apelación se constituye en aquel acto procesal, por el cual las partes en el proceso, pueden impugnar, ante un juez o tribunal superior, respecto a una determinada resolución que consideren injusta o que les hubiera inferido agravios, a fin de que dicha autoridad, luego de realizar un reexamen de la decisión recurrida, la modifique, revoque, deje sin efecto o anule, si corresponde, en cumplimiento del principio de impugnación que prevé el art. 180.II de la CPE.

En ese contexto, el ordenamiento procesal civil, a través de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, introduce la apelación en el efecto diferido, reconociendo el art. 223 del CPC.1976, los efectos de la apelación en el efecto suspensivo, por el cual se suspende la competencia del juez impidiendo la ejecución de la resolución impugnada; devolutivo, en el que no se suspende la competencia del juez permitiéndole proseguir con la tramitación de la causa, sin perjuicio del desarrollo de la apelación; y, diferido, por el cual sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la consideración de la apelación hasta una eventual apelación de la sentencia.


Al respecto, el tratadista, Gonzalo Castellanos Trigo, respecto al recurso de apelación concedido en el efecto diferido, señala que: “sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la apelación hasta el estado de una virtual apelación de la sentencia definitiva de primera instancia” en el Tomo II de su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano”, página 24; asimismo, es necesario señalar que respecto a su tramitación, la fundamentación de recurso de apelación se reservará de forma conjunta con la apelación a la sentencia, conforme dispone el art. 25 de la LAPCAF.