SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III.3. Del recurso de apelación concedido en el efecto diferido
El recurso de apelación se constituye en aquel acto procesal, por el cual las partes en el proceso, pueden impugnar, ante un juez o tribunal superior, respecto a una determinada resolución que consideren injusta o que les hubiera inferido agravios, a fin de que dicha autoridad, luego de realizar un reexamen de la decisión recurrida, la modifique, revoque, deje sin efecto o anule, si corresponde, en cumplimiento del principio de impugnación que prevé el art. 180.II de la CPE.
En ese contexto, el ordenamiento procesal civil, a través de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, introduce la apelación en el efecto diferido, reconociendo el art. 223 del CPC.1976, los efectos de la apelación en el efecto suspensivo, por el cual se suspende la competencia del juez impidiendo la ejecución de la resolución impugnada; devolutivo, en el que no se suspende la competencia del juez permitiéndole proseguir con la tramitación de la causa, sin perjuicio del desarrollo de la apelación; y, diferido, por el cual sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la consideración de la apelación hasta una eventual apelación de la sentencia.
Al respecto, el tratadista, Gonzalo Castellanos Trigo, respecto al recurso de apelación concedido en el efecto diferido, señala que: “sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la apelación hasta el estado de una virtual apelación de la sentencia definitiva de primera instancia” en el Tomo II de su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano”, página 24; asimismo, es necesario señalar que respecto a su tramitación, la fundamentación de recurso de apelación se reservará de forma conjunta con la apelación a la sentencia, conforme dispone el art. 25 de la LAPCAF.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana
- derecho a la congruencia
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la le
- III.3. Del recurso de apelación concedido en el efecto diferido
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR