SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes señalan que se vulneraron sus derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus vertientes de congruencia, pertinencia, fundamentación y argumentación; debido a que la Sentencia 47/2013, declaró improbada su demanda de interdicto de recobrar la posesión, la misma fue parcializada y basada en presunciones sin sustento legal, reflejando contradicciones en la valoración de la prueba testifical, omitiendo evidencias de cargo, concluyendo que la inspección judicial no probó la desposesión; a su vez, el Auto de Vista 09/2014 confirmó la Sentencia impugnada, sin pronunciarse sobre todos los razonamientos del recurso de apelación y realizó una confusa fundamentación sobre la naturaleza del interdicto señalado, reiterando argumentos del Juez a quo, realizando apreciaciones de carácter tendencioso sin considerar integralmente los antecedentes del proceso, y no se pronunció sobre las apelaciones concedidas en el efecto diferido.

De acuerdo a las Conclusiones II.1., II.2. y II.3., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo expresado en la audiencia de acción de amparo constitucional y los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se evidencia que dentro del interdicto de recuperar la posesión interpuesto por Freddy Andrés Borja Ramírez y María Remedios Ponce Carpio; las codemandadas Lily Joyce y Daniela Nélida Borja Reyes, propusieron y ofreciendo prueba que fue admitida por decreto de 17 de julio de 2013, contra el que los accionantes, presentaron recurso de reposición bajo alternativa de apelación; por su parte propusieron prueba documental de reciente obtención, y solicitaron se convoque como testigo a Hugo Borja Ramírez; mereciendo Auto 557, que dispuso rechazar parte de la prueba documental ofrecida y respecto al testigo ofrecido, mencionado que harían uso de la facultad conferida por el art. 378 del CPC.1976, contra el referido Auto interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación; determinándose no ha lugar respecto a los recursos de reposición planteados y concediéndoles en ambos casos la apelación en efecto diferido, conforme a lo previsto por el art. 25 de la LAPCAF.

Tramitada la causa se pronunció la Sentencia 37, que declaró improbada la demanda con costas para los demandantes; misma que fue apelada y fundamentadas las apelaciones concedidas en el efecto diferido, respecto de los recursos de reposición interpuestos contra el decreto de 17 de julio y el Auto 557, resolviéndose por Auto de Vista 41/2013 pronunciado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, que dispuso anular la Sentencia impugnada.