SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

II.2.

II.2. Por diligencias de 13 de junio de 2013, fueron citadas Lily Joyce y Daniela Nélida Borja Reyes, proponiendo y ofreciendo prueba por memorial de 20 del citado mes y año, que fue admitida por decreto de 17 de julio del referido año; contra este decreto los accionantes, por escrito de 19 del señalado mes y año, interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación, alegando que la prueba de descargo, hubiera sido propuesta fuera del plazo de cinco días establecido por el art. 139 del CPC.1976, mismo que fue resuelto por Auto 50 de 24 de julio del mencionado año, que dispuso no ha lugar a la reposición solicitada y concedió la alzada en el efecto diferido debiendo sujetarse a lo previsto por el art. 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) (fs. 88 y vta., 91 a 92 vta.).