SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.2.
II.2. Por diligencias de 13 de junio de 2013, fueron citadas Lily Joyce y Daniela Nélida Borja Reyes, proponiendo y ofreciendo prueba por memorial de 20 del citado mes y año, que fue admitida por decreto de 17 de julio del referido año; contra este decreto los accionantes, por escrito de 19 del señalado mes y año, interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación, alegando que la prueba de descargo, hubiera sido propuesta fuera del plazo de cinco días establecido por el art. 139 del CPC.1976, mismo que fue resuelto por Auto 50 de 24 de julio del mencionado año, que dispuso no ha lugar a la reposición solicitada y concedió la alzada en el efecto diferido debiendo sujetarse a lo previsto por el art. 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) (fs. 88 y vta., 91 a 92 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana
- derecho a la congruencia
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la le
- III.3. Del recurso de apelación concedido en el efecto diferido
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR