SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.4.
II.4. Por Sentencia 37 de 18 de octubre de 2013, en primera instancia el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y “Comercial” del departamento de Chuquisaca, dispuso declarar improbada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, con costas para los demandantes; quienes fundamentaron las apelaciones planteadas, las mismas fueron concedidas en el efecto diferido, respecto de los recursos de reposición contra el decreto de 17 y el Auto 557 de 25 ambos de julio del citado año, por memorial de 25 de octubre de igual año; radicándose la apelación ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, que por Auto de Vista 41/2013 de 20 de noviembre, resolvió anular la Sentencia impugnada, disponiendo se dicte una nueva, bajo el argumento de falta de fundamento al valor que se le otorga a la constatación de la existencia de enseres y documentos de los accionantes en los ambientes supuestamente desposeídos (fs. 190 a 194; 197 a 201; 214 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana
- derecho a la congruencia
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la le
- III.3. Del recurso de apelación concedido en el efecto diferido
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR