SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

1)

y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 39 a 43 vta., señalaron que: 1) Revisando la demanda constitucional, se advierte que los hechos expuestos por el accionante no corresponden ser valorados por el Tribunal de garantías, por cuanto el hecho de estar en posesión y habiéndose consolidado a su favor la prescripción adquisitiva, son argumentos que no pueden ser valorados por la justicia constitucional sino en proceso ordinario; y, 2) El Auto de Vista de 19 de septiembre de 2014 acusado de lesivo, señala con claridad que los hechos dudosos no pueden ser considerados en la vía ejecutiva, por ello se determinó revocar la decisión del Juez a quo, agregando que conforme al art. 45 de la LAPCAF y la jurisprudencia constitucional a través de la contenida “SC 0774/2004 de 17 de mayo”, en la oposición al mandamiento de desapoderamiento no se define los derechos de las partes, por lo que el accionante cuenta con la vía expedita para hacer prevalecer su derecho propietario, fundamentos por los que solicitan se deniegue la tutela demandada.