SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31 de 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 48 a 57 vta., denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes argumentos: a) El art. 45.II de la LAPCAF prevé que al pagar el precio se hará entrega al adjudicatario del inmueble rematado, librándose para el efecto mandamiento de desapoderamiento; sin embargo, no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta; b) Los argumentos expuestos por el accionante en sentido de que si se vendió el lote seis o el ocho no corresponden ser dilucidados por la presente vía, teniendo en cuenta su naturaleza, por lo que tales extremos deben ser tratados en proceso ordinario de conocimiento; c) La venta judicial es perfecta y surte efectos contra terceros desde el mismo día de su suscripción por mandato del art. 1538 del Código Civil (CC), habiendo el Juez a quo desconocido el derecho propietario del apelante, omitiendo aplicar a cabalidad lo previsto por el art. 45 de la LAPCAF; y, d) La Resolución dictada por el Tribunal de alzada contiene la suficiente fundamentación y no se advierte que vulnere el debido proceso, la seguridad jurídica y demás derechos que se alegan, sumado al hecho que por la vía de amparo no se puede dilucidar hechos controvertidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- determinen el mismo derecho propietario sobre un mismo inmueble
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR