SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31 de 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 48 a 57 vta., denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes argumentos: a) El art. 45.II de la LAPCAF prevé que al pagar el precio se hará entrega al adjudicatario del inmueble rematado, librándose para el efecto mandamiento de desapoderamiento; sin embargo, no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta; b) Los argumentos expuestos por el accionante en sentido de que si se vendió el lote seis o el ocho no corresponden ser dilucidados por la presente vía, teniendo en cuenta su naturaleza, por lo que tales extremos deben ser tratados en proceso ordinario de conocimiento; c) La venta judicial es perfecta y surte efectos contra terceros desde el mismo día de su suscripción por mandato del art. 1538 del Código Civil (CC), habiendo el Juez a quo desconocido el derecho propietario del apelante, omitiendo aplicar a cabalidad lo previsto por el art. 45 de la LAPCAF; y, d) La Resolución dictada por el Tribunal de alzada contiene la suficiente fundamentación y no se advierte que vulnere el debido proceso, la seguridad jurídica y demás derechos que se alegan, sumado al hecho que por la vía de amparo no se puede dilucidar hechos controvertidos.