SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
II.4.
II.4. Luis Eduardo Ferreyra Bellot recurrió de apelación a la Resolución que declaró probada la oposición, dando lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 19 de diciembre de 2014, revocara la decisión apelada declarando improbado el incidente de oposición, en mérito de los siguientes fundamentos: a) En los procesos de ejecución, no se pueden debatir hechos controvertidos o dudosos sino solo el cumplimiento de la obligación contenida en un título con suficiente fuerza de ejecución y cuando se presentan cuestionamientos sobre la titularidad del inmueble sujeto a remate, se debe librar su resolución a la vía ordinaria, en ese entendido el hecho que el vendedor del oposicionista Oscar Rojas Rocabado -ahora accionante- le hubiera transferido el lote seis y no el ocho, no puede ser valorado en este proceso, por lo que no es posible reconocer la eficacia de la documentación que presenta el oposicionista, estando el Juzgador impedido de valorar los antecedentes dominiales de sus títulos; b) Debe tenerse en cuenta que la venta judicial es perfecta y surte efectos contra terceros desde su inscripción en DD.RR. por mandato del art. 1538 del CC no pudiendo desconocerse el derecho crediticio de la parte actora; y, c) El Juez a quo al declarar probada la oposición desconoció el derecho a la propiedad privada del recurrente pues no observó una correcta aplicación del art. 45 de la LAPCAF (396 a 399 y 417 a 418 vta. del Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- determinen el mismo derecho propietario sobre un mismo inmueble
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR