SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
determinen el mismo derecho propietario sobre un mismo inmueble
Señaló que tras ser recurrida dicha Resolución por el demandante -Luis Eduardo Ferreyra Bellot-, las autoridades hoy demandadas por Auto de Vista de 19 de septiembre de 2014, de forma ilegal revocaron tal decisión y declararon improbada la oposición, sin tomar en cuenta que se ejecutó un inmueble que se encuentra en la Paz, no constatándose si el mismo estaba ocupado o si existían otros propietarios, atropellando derechos de terceros al no determinar que previamente se resuelva el mejor derecho, omitiendo pronunciarse sobre los hechos expuestos en su oposición desconociendo el principio de verdad material y “…sin considerar que no pueden en el presente caso existir dos propietarios de un mismo inmueble que determinen el mismo derecho propietario sobre un mismo inmueble…” (sic), omitiendo así expresar la suficiente fundamentación, sin percatarse que los demandados en ese proceso jamás poseyeron el inmueble y con total fraude procesal iniciaron el proceso coactivo en Cochabamba.
Concluyó señalando que no se tomó en cuenta que el 2000, interpuso otra acción de amparo constitucional contra la entonces Alcaldía y el Consejo Municipal de La Paz, por cuanto quisieron desalojarlo de su inmueble, en cuya oportunidad se dispuso el cese de las acciones de desalojo, siendo inaudito que ahora se pretenda desalojarlo únicamente a él y no a los “Torrez-Sanjinés”, tratando de confundir a las autoridades de Cochabamba y desapoderar un bien inmueble distinto, por cuanto existe diferencia en el registro emitido por Derechos Reales (DD.RR.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- determinen el mismo derecho propietario sobre un mismo inmueble
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR