SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

II.3.

II.3.  Por Resolución de 30 de enero de 2013, se declaró probada el incidente de oposición, en mérito de las siguientes argumentaciones: i) El oposicionista acreditó la titularidad del bien inmueble objeto de remate, si bien acompaña folio real con un número diferente al del coactivante-adjudicatario y con una tradición distinta, son aspectos que no corresponden ser valorados en esta vía; sin embargo, se advierte que el mismo se encuentra en posesión del inmueble conforme se tiene de los formularios de pago de impuestos de la gestión 1996; y, ii) Contrastando la documentación aportada por el oposicionista y confrontada en obrados, se tiene que se trata del mismo bien inmueble, no pudiendo efectuarse un mayor análisis conforme pretende el adjudicatario, debiendo en su caso acudir al proceso de conocimiento para su consideración, por lo que se cumplió con los requisitos previstos para la procedencia de la oposición (fs. 392 a 394 del Anexo).