SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
II.3.
II.3. Por Resolución de 30 de enero de 2013, se declaró probada el incidente de oposición, en mérito de las siguientes argumentaciones: i) El oposicionista acreditó la titularidad del bien inmueble objeto de remate, si bien acompaña folio real con un número diferente al del coactivante-adjudicatario y con una tradición distinta, son aspectos que no corresponden ser valorados en esta vía; sin embargo, se advierte que el mismo se encuentra en posesión del inmueble conforme se tiene de los formularios de pago de impuestos de la gestión 1996; y, ii) Contrastando la documentación aportada por el oposicionista y confrontada en obrados, se tiene que se trata del mismo bien inmueble, no pudiendo efectuarse un mayor análisis conforme pretende el adjudicatario, debiendo en su caso acudir al proceso de conocimiento para su consideración, por lo que se cumplió con los requisitos previstos para la procedencia de la oposición (fs. 392 a 394 del Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- determinen el mismo derecho propietario sobre un mismo inmueble
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR