SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo seguido por Luis Eduardo Ferreyra Bellot contra Luis Oni Torrez Gómez Ortega e Ivette Sanjinés de Torrez, se dispuso el desapoderamiento del bien inmueble-lote de terreno signado con el “LOTE 8 DEL MANZANO F DE LA ZONA DE KOANI, CALLE MUÑOS REYES ORTIZ N° 17 ubicado entre calles 5 y 6 de Calacoto” (sic), registrado bajo la Matricula 2.01.0.99.0004901, del cual es titular y se encuentra en pacífica posesión por más de diecisiete años junto a su familia, estando consolidado a su favor la prescripción ordinaria y extraordinaria, por lo que en defensa de sus derechos y al amparo de lo previsto por el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), presentó oposición al desapoderamiento y entrega del inmueble adjudicado que fue resuelta por el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba por Resolución de 30 de enero de 2013, declarando probada la oposición y no ha lugar al desapoderamiento en tanto se resuelva el mejor derecho propietario de las partes en proceso de conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- determinen el mismo derecho propietario sobre un mismo inmueble
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR