SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
II.2.
II.2. Oscar Rojas Rocabado -ahora accionante- por memorial presentado el 6 de septiembre de 2012, planteó oposición al mandamiento de desapoderamiento y solicitó se deje sin efecto cualquier desapoderamiento, expresando: 1) Es legítimo propietario del “LOTE 8 del MANZANO F DE LA ZONA DE KOANI” (sic) registrado actualmente bajo la matrícula 2.01.0.99.0004901, del cual se encuentra en pacífica posesión por más de diecisiete años, habiendo su derecho adquirido publicidad conforme al art. 1538 del CC; y, 2) La citación y notificación con la orden instruida de 9 de agosto de 2012, por la cual se le hace conocer la desocupación del inmueble vulnera los arts. 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por no haberse citado a los poseedores de forma personal, sumado al hecho de no existir una dirección exacta en el cedulón de la orden instruida, por lo que corresponde disponerse el saneamiento procesal (fs. 333 a 337 vta. del Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- determinen el mismo derecho propietario sobre un mismo inmueble
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR