SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que se vulneraron sus derechos a la propiedad, al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, exhaustividad y congruencia de resoluciones, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad, por cuanto las autoridades demandadas al dictar el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2014, por el que declararon improbada la oposición al desapoderamiento, omitieron exponer la suficiente fundamentación; toda vez que, no consideraron que se remató un inmueble ubicado en la ciudad de La Paz, menos verificaron si estaba ocupado o no, si existían otros propietarios, así como el hecho que los demandados jamás estuvieron en posesión, existiendo una sustancial diferencia en el registro de DD.RR., hechos que si bien fueron expuestos en su oposición no merecieron pronunciamiento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- determinen el mismo derecho propietario sobre un mismo inmueble
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR