SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2014, cursante de fs. 104 a 105 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata del accionante, con todos los beneficios sociales y laborales; al considerar que: i) La cuestión de fondo fue que no asistió a su trabajo desde el 18 de septiembre al 13 de octubre de 2014, y la razón aparente es el cumplimiento de su contrato; ii) El accionante se encuentra trabando desde julio de 2013, con un contrato que indica la fecha de inicio pero no la de conclusión, el último contrato de trabajo fue hasta el 31 de diciembre del mencionado año; no obstante, él siguió trabajando durante la gestión 2014, de lo que se establece que existió reconducción tácita; y, iii) De acuerdo a los informes su inasistencia obedeció a que fue sometido a varias intervenciones quirúrgicas en sus brazos para salvar su vida, necesitando por ello tiempo para prepararse para la operación y posterior recuperación, pudo ser que fue negligente al no dar aviso a la entidad contratante; sin embargo, eso no merecía su despido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20