Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.11.
II.11. El 8 de diciembre de 2014, a través del Informe 07/2014, el inspector de la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señaló al Jefe Departamental de dicha institución (tiene visto bueno), que el trabajador -ahora accionante- se “encuentra sujeto a la Ley del Estatuto del Funcionario Público, que es la que regula la administración de los trabajadores de ese sector, quedando al margen de la Ley General del Trabajo” (sic), disponiéndose que se le cancele dieciocho días del mes de septiembre solamente, indicándole además que sus derechos son irrenunciables y que puede recurrir por las instancias competentes al caso (fs. 51 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20