SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
Fragmento 3
Tiana Pinheiro Lauria, Directora de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en audiencia señalada, indicó que: 1) El accionante no fue funcionario regular, por informes de transparencia y memorándums, se estableció que él marcaba el biométrico y abandonaba la institución, no cumpliendo su trabajo como debía; 2) Nelson Monje Idagua “trabaja el 18 por la mañana hace el abandono del día viernes” (sic); 3) Por ser fisiculturista se inyectaba medicamentos, presentó una baja médica que no indicó el tiempo de impedimento; 4) El accionante se presentó a trabajar el 13 de octubre de 2014, el art. 31 inc. j) del reglamento, señala los motivos de retiro; 5) Existió circulares donde se ordenaba a que todos los funcionarios debían estar asegurados a la “caja de salud”; sin embargo, el ahora accionante no cumplió con dicha orden; y, 6) En audiencia realizada en el Ministerio de Trabajo se determinó que no procedía esta denuncia, porque el accionante cumplió su contrato de trabajo el 18 de septiembre de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20