SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indicó que se dedica al levantamiento de pesas, razón por la cual, el 19 de septiembre de 2014, se encontraba con lesiones en sus extremidades superiores y debido a su delicado estado de salud, le realizaron cuatro intervenciones quirúrgicas, dos fasciotomías y dos limpiezas quirúrgicas (ya que la limpieza pudo ser superficial), encontrándose internado en el Hospital Roberto Galindo del 20 de septiembre al 2 de octubre de citado año.
El 26 de septiembre de 2014, hizo conocer esta situación a la Directora de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija -ahora demandada- a través de sus familiares, ya que primaba su salud, a quienes indicó que “NO ME PREOCUPARE QUE ME RECUPERE Y QUE DEJE EL CERTIFICAO EN ORIGINAL” (sic).
Cuando pretendía reincorporarse, la Directora demandada le indicó que no trabajaba más ahí, por haber abandonado sus funciones de manera verbal y que ya tenían su remplazo, que se presentó un informe el 14 de octubre de 2014, señalando la causa de su despido luego de quince días; por lo que, consideró que su destitución fue por enfermarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20