Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.1.
II.1. Cursa contrato eventual de servicios a plazo fijo 04/2013 de 2 de enero, firmado solamente por el accionante, en el que es designado como planificador en el Proyecto/Programa de Fomento al Deporte por la Alcaldesa y Oficial Mayor Administrativo Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, sin indicar en ninguna de sus cláusulas la fecha de conclusión (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20