Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.9.
II.9. El 1 de diciembre de 2014, el accionante presentó memorial al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social del departamento de Pando, solicitando su mediación y pida su reincorporación, más el pago de sueldos devengados; citándose a la Directora demandada el mismo día, para que se apersone a esa institución el 3 de idéntico mes y año (fs. 11 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20