Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.3.
II.3. Por contrato eventual de servicios a plazo fijo 112/2013 con vigencia de 1 de octubre al 31 de diciembre de 2013, la Alcaldesa y Oficial Mayor Administrativo Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, nombran al accionante Técnico en el Proyecto/Programa de Fortalecimiento a la Gestión Municipal, firmando el documento el accionante y la entonces Directora Jurídica de la institución mencionada -hoy demandado- (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20