SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.7.
II.7. El 14 de octubre de 2014, la Asesora Legal RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija emitió el informe 925, sobre el funcionario Nelson Monje Idagua -ahora accionante-, mencionando en antecedentes que: a) Conforme al informe de la dirección de transparencia, el señalado faltó a su fuente laboral el 26 de mayo de 2014, sin justificativo; b) El encargado del biométrico informó que tená registro de entrada en la tarde del 18 de septiembre del año referido, pero no de salida y que desde esa fecha hasta el presente no estaba registrado; c) El 23 de septiembre de igual año, recibió solicitud de permiso adjuntando certificado médico particular, que indicaba que desde el 22 de idéntico mes y año, estaba internado sin especificar el tiempo de impedimento. Es obligación de cada funcionario público asegurarse a la Caja Nacional de Salud, constituyéndose en la única entidad cuya baja es válida; y, d) El accionante tampoco se presentó a trabajar del 29 de septiembre al 3 de octubre del mencionado año. Concluyendo que correspondía su retiro inmediato de acuerdo al art. 31 inc. f) del Reglamento Interno del Personal, mismo que indica que una causa de retiro es el abandono injustificado del trabajador a su fuente laboral durante tres días continuos o seis discontinuos, en este caso, el accionante presentó certificado médico luego de cinco días hábiles continuos y además no hizo llegar el alta del hospital (fs. 37 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20