Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.4.
II.4. El 2 de enero de 2014, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y el Jefe de Unidad de Recursos Humanos, a través de memorándum, designaron al accionante como personal eventual en el puesto de Técnico III del Programa Fortalecimiento a la Gestión Tributaria de Ingresos Municipales, hasta el 18 de septiembre del referido año (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20