SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.8.
II.8. El 6 de noviembre de 2014, el Jefe de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y la Directora ahora demandada, remitieron informe escrito al Representante Departamental de Pando de la Defensoría del Pueblo en virtud a requerimiento escrito, indicando entre otras cosas que: 1) La relación laboral del accionante con esa institución fue como personal eventual del Proyecto de Fortalecimiento a la Gestión Tributaria de Ingresos Municipales hasta el “18/09/14” (sic); 2) El 18 de septiembre de 2014, el accionante registró su ingreso en la mañana y abandonó sus funicones en la tarde, no presentó oportunamente ni hizo conocer solicitud de permiso por enfermedad a la Dirección de Recursos Humanos, presentando recién el mismo el 26 de septiembre de citado año, adjuntando certificado médico particular sin especificar el tiempo de impedimento, pero que en el señala que debió reincorporarse a su trabajo el 29 de referido mes y año, y no así el 13 de octubre del año mencionado, luego de quince días, su enfermedad se debió a que él se aplicó anabolizantes de caballo en los dos brazos, atentando contra su vida; y, 3) El motivo de su retiro fue de acuerdo a las normas internas del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, que señalan la ejecución de lo mencionado cuando existe inasistencia injustificada a la fuente laboral por tres días consecutivos (fs. 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20